En España condenan a un empresario por no disponer de medidas de seguridad en una obra

Publicado el 01/06/2009

Se declara probado, que el acusado, representante y administrador de una empresa de trabajos verticales, era el encargado de la supervisión de unas obras de reparación y pintura de las fachadas de los edificios de una urbanización de Marbella (Málaga).

En concreto, el día 17 de octubre de 2007 se realizaban las tareas con pistola de aire a presión en un bloque desde una escalera colocada sobre el paramento de la fachada a una altura de ocho metros “sin sujeción ni en la parte superior ni en la inferior”, según señala la resolución.

Además, los operarios se encontraban a cinco metros de altura “sin arnés o cinturón de seguridad ni ningún otro medio de protección”, lo cual motivó una orden de paralización de las actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo ese día. No obstante, en diciembre, seguían las actuaciones del mismo bloque.

En ese momento, según se precisa en la resolución del juzgado, estaban cuatro trabajadores “utilizando nuevamente escaleras de mano metálicas sin sujeción alguna en sus extremos y sin que hubieran sido dotados de cinturones de seguridad a pesar de que trabajaban a cuatro y seis metros de altura”.

“El acusado no adoptó decisión empresarial alguna tendente a garantizar que los operarios ejecutaran las tareas encomendadas de forma segura”, señala la sentencia, que apunta que esta falta de previsión y cuidado en el sistema de seguridad “pudo determinar resultados lesivos para los trabajadores”.

Para el magistrado, se trata de un delito contra los derechos de los trabajadores del Código Penal, que regula “la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales cometidas presuntamente por personas que están legalmente obligadas, y, a pesar de lo cual, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas”.

“Es obligación del empresario facilitar a los trabajadores inexcusablemente los medios de protección personal de carácter preceptivo y cumplir las disposiciones de la ordenanza de seguridad en el trabajo”, incide el juzgador, quien insisten en que el acusado “no facilitó” estos medios ni les exigió que cumplieran las normas.

Además de la pena de prisión, la sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Málaga, impone una multa de seis meses, que supondrá el pago de 1.260 euros.

Fuente: www.laopiniondemalaga.es

 
 
 
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