Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es un accidente de trabajo?

    Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

  • ¿Qué es una enfermedad profesional?

    Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El Sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades.

  • ¿Cuál es la ley que contempla estas circunstancias?

    Ya en el año 1996 se sancionó la Ley 24.557 “Ley de Riesgos de Trabajo” y modificó sustancialmente las estructuras y disposiciones que venía utilizando el régimen tradicional regulatorio de los accidentes y enfermedades profesionales.

  • ¿Cuáles son sus conceptos básicos?

    Disminuir la cantidad y gravedad de accidentes y enfermedades profesionales por medio de la prevención. Dentro de los postulados primarios de la Ley se incorpora el tema de prevención y se ponen de manifiesto en acciones concretas, cada trabajo tiene asociado un riesgo, el objetivo de ésta es detectarlos de manera tal que no sean causas de peligro para la salud psicofísica del trabajador los que como bien sabemos pueden ser evitados si se toman las prevenciones adecuadas.

  • ¿Qué es la SRT y qué funciones cumple?

    La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tiene como funciones:

    Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
    Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
    Dictar las disposiciones complementarias para la actualización del marco legal relativo a riesgos laborales.
    Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas.
    Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

  • ¿Qué es una ART y qué funciones tiene?

    La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son:

    Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo.
    Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan.
    Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
    Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las Empresas.
    Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento.

  • ¿Qué obligaciones tiene el Empleador?

    El empleador tiene la obligación de mantener y mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene acorde a la Ley 19.587 (Decreto 351/79) y puede ser sancionado por la SRT si se detectaran incumplimientos o denuncias a cargo de la ART, el trabajador o su representación gremial.

  • ¿Qué se debe hacer para evitar al máximo los Riesgos de Trabajo?

    Se debe implementar las medidas de prevención necesarias para cada puesto de trabajo en la Empresa. La prevención es la anticipación a la producción de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos. Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas) que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.

    En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades.

    Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención ocupa un lugar preponderante, se asume la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART) adopten medidas que la legislación exige para la prevención.

  • ¿Qué normas mínimas de Seguridad e Higiene se debe cumplir?

    La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios han establecido para las Empresas la obligación legal (conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean) de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

    • Decreto 351/79: establece qué tipo de Empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas: carga térmica, iluminación, ruido y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.
    • Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas para la industria de la construcción.
    • Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
    Decreto 617/97: establece el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".

  • ¿Qué Empresas están obligadas a contar con un Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo?

    Todas las Empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un Servicio brindado por profesionales calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales de Seguridad e Higiene las siguientes entidades:

    Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
    Las explotaciones agrícolas por temporada.
    Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
    Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
    Los servicios médicos sin internación.
    Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
    Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
    Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores.

    Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

 
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